Resulta que después mucho tiempo de encontrar citatorios que dejaban en mi casa a nombre del vecino de al lado (el cual desocupó esta vivienda hace más de dos años) me surgió la curiosidad de abrir uno de estos pues según lo que decía en la portada, le solicitan hacer un pago inmediato (vale decir que es bastante molesto que dejen en tu casa correspondencia que no es para ti). Al abrirlo me encontré con estas peculiaridades:
La fecha es dos días adelante que la actual pues tiene 21 de octubre de 2009 (ayer fue 19 de octubre, estos cabrones son magos).
Lo que más me intrigo fue la parte donde citan el artículo 1393 del Código de Comercio, pues ahí mencionan “se practicara la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier otra persona que viva en el domicilio o vecinos“. Ahí si dije hazme el chingado favor pues ahora resulta que si no pueden embargar la casa del deudor, los que nos chingamos somos los vecinos.
Revise el artículo que menciona el Código de Comercio y textualmente dice: “se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos”. (En ningún momento menciona vecinos).
No pues esta tal “Lic.” Angélica Pedroza salió bastante chingona pues ahora resulta que modifica el Código de Comercio. Que buenos métodos desarrollan estos gatos para hacer que la gente pague y otra vez háganme el chingado favor pues la cantidad es bastante ridícula.
Cortesía de Angel

