Algo que deberían saber todos los mexicanos es que sus garantías individuales se encuentran plasmadas en los primeros 29 artículos de aquel librito llamado “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, o mas bien los primeros 28 ya que el 29 se aplica solamente al Estado. Ahora con las recientes reformas nuestra carta magna contempla los derechos humanos reconocidos universalmente y en aquellos tratados internacionales de donde México forme parte.
Personalmente quiero decir que esto lo escribe un fanático del Black Metal, ateo total, sin embargo también debo decir que soy pasante de la carrera de Derecho y es precisamente eso lo que me motiva a escribir estas líneas:
Ha sonado con demasiado eco las reformas al artículo 24 constitucional, nuestra garantía de libertad religiosa, sin embargo siempre que leo alguna noticia respecto al asunto veo cosas como “se esta imponiendo la fe católica” “se le esta dando poder a la iglesia” “hay una regresión al antiguo estado eclesiástico” “ya valieron madre las leyes de reforma de Benito Juárez” etc. Bueno el artículo 24 es realmente muy corto y me gustaría que leyeran:
Texto original de 1917:
Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar
las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
Este es el texto vigente según la pagina de diputados.gob.mx:
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Atención al segundo párrafo, no me pueden negar si quiero ser satanista, seguidor de líder o Sith
Ahora, según uno de los primeros resultados de Google si pones “reforma al articulo 24” ice que “Toda persona tiene derecho a convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
Según esta pagina, el texto anterior fue publicado el 15 de diciembre anterior… pero en el texto constitucional vigente esto simplemente no aparece, ¿será que alguien esta tomando este tema solo con fines políticos? Digo el 99% de todos los movimientos manifestantes de nuestro país son con tintes políticos.
Ahora, la constitución de 1824 SI establece la religión católica apostólica romana como la única oficial prohibiendo cualquier otra, entonces… ¿donde esta la controversia por la reforma al 24 constitucional? Ahora, el proyecto de reforma que he encontrado reduce el artículo 24 a un solo párrafo:
Artículo 24. Todo individuo es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Y… en el articulo 27 que prohíbe a las instituciones religiosas adquirir bienes inmuebles quedaría así: II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos, excepto aquellos que requieran directamente para sus actividades de carácter administrativo y de educación religiosa. Tampoco podrán poseer empresas lucrativas ni partes sociales de las mismas, cualquiera que sea su naturaleza. Los templos destinados al culto público siempre serán de la propiedad de la nación, en los términos que señale la ley y para la exclusiva realización de las actividades religiosas.
¿Donde esta la violación a nuestros derechos fundamentales? ¿Donde se esta olvidando el espíritu Juarista? Te reitero, no soy una persona religiosa, sin embargo toda mi familia si es católica y creo que deben tener libertad para practicar los rituales correspondientes a su fe siempre y cuando no constituyan un delito ni violen ningún precepto constitucional.
Sobre que si el papa viene y gastan millones pues ya sabrán que el Vaticano es un estado independiente, el papa en si es un jefe de Estado y hay que recibirlo con todas las formalidad con que recibiríamos a cualquier presidente o ministro, mas coraje me da cuando viene el dalay lama.
Señores, lean, infórmense, hay que saber cuales son nuestros derechos humanos y sus garantías plasmados en los primeros 29 artículos de la constitución (cosa que debería ser obligatoria en la educación básica) y por favor no se dejen llevar por aquellos movimientos que al final solamente buscan su apoyo a algún candidato o partido político, la iglesia no nos va a gobernar así gane el PAN.
Cortesía de DiegoMan