Poco a poco sectores conservadores de México han relajado las leyes que definen le quitaron el poder histórico de los grupos religiosos sobre el estado mexicano. Parece que a muchos de los actuales legisladores se les ha olvidado lo que supuestamente aprendieron en la escuela sobre la historia de México. Por cientos de años la Iglesia Católica tuvo tierras, bienes y poder que a base de REFORMAS y guerras encarnizadas le lograron quitar para lograr un estado laico.
Ahora y con un cambio a las leyes a la vez le quieren regresar poder a la religión organizada. En eta ocasión diputados quieren cambiar la ley sobre delitos electorales que dice:
Se impondrá de cien hasta quinientos días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición
El paso 28 de mayo el diputado del PAN Carlos Fernando Angulo Parra, introdujo un cambio que pretende remover la palabra “orienten” de la ley sobre delitos electorales.
El cambio abre la posibilidad de precisamente grupos religiosos te “orienten” sobre la manera de votar. Cuando vayas a misa el sacerdote te podría orientar sobre quién y porque votar. Los religiosos que tocan la puerta de tu casa todos los fines de semana te pueden llegar a hablar de la Biblia y también a orientarte sobre algún candidato o partido político.
En lo personal creo que si los grupos religiosos quieren tener derechos políticos y obligaciones como el resto de los mexicanos lo pueden tener siempre y cuando PAGUEN IMPUESTOS como el resto de los ciudadanos. La religión organizada recibe mucho dinero de sus feligreses y opera como una corporación trasnacional con sucursales que envía mucho dinero fuera del país. Que paguen impuestos como cualquier corporación si quieren tener voz y voto en la vida del estado mexicano.
La Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, los cuales incluyen modificaciones a las conductas sancionables en que pueden incurrir los ministros de culto, excluyendo de los supuestos penales el que los religiosos “orienten” el sentido del voto de los electores.
El dictamen llegó al Senado, donde ya se analiza y se espera que sea votado este mismo jueves.
Actualmente, el artículo 16 de la ley sobre delitos electorales, vigente y publicada en el Diario Oficial el 23 de mayo pasado, establece: “Se impondrá de cien hasta quinientos días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.
Continuar Leyendo